Política
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Este tribunal avaló la postura presentada por Horacio Rodríguez Larreta a raíz del DNU 241 que caducó el viernes 30 de abril. El fallo que dice que debe haber clases presenciales, lleva la firma digital de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton.

Los ministros de Educación de todo el país, acordaron que se apliquen regulaciones basadas en las categorías epidemiológicas que establece ejecutivo nacional por medio del Decreto 287/2021, para sostener presencialidad cuidada y reducir la curva de contagios de Covid-19.

Fue en el encuentro que llevó a cabo ayer el Consejo Federal de Educación (CFE), en el que sólo votaron en contra de esta resolución los representantes de Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires.

Por su parte, las otras dos provincias que gobierna JxC, Corrientes y Jujuy, avalaron las regulaciones establecidas a partir de las categorías de riesgo epidemiológico y sanitario que estable el DNU 287/2021.

Vale recordar que según la Ley Nacional de Educación, aquello que se aprueba por mayoría especial en el CFE, debe ser aplicado en todas las jurisdicciones.

Lo decidido por el CFE va en sintonía con el proyecto que espera enviar el ejecutivo, para que sea el Congreso el que disponga qué parámetros se deben seguir en la ecuación entre la cantidad de casos y las medidas a adoptar.

Y también ayer, la Corte Suprema emitió un fallo que dice que el DNU 241 vulneró la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en lo inherente al paréntesis que estableció en el dictado de clases presenciales.

En el mismo sentido que el dictamen que la semana pasada emitió el procurador interino, Eduardo Casal, La Corte avaló la postura del gobierno que encabeza Horacio Rodríguez Larreta al tiempo que recalcó que pese a que el DNU 241 ya no tiene vigencia, debe establecerse un “criterio rector” que oriente “decisiones futuras” ante circunstancias similares.

El fallo contradice lo que la misma Corte dijo durante 2020, cuando señaló que la autoridad competente para establecer políticas sanitarias es el ejecutivo nacional.

Y también abandona criterios jurídicos, para meterse en otro de índole científica, cuando dice que el DNU 241 no justifica debidamente sus fundamentos para establecer el paréntesis de la presencialidad escolar. Pero la Corte no dice qué consultas científicas hizo para avalar ese argumento.

Vale recordar que los supremos nada dicen sobre el incumplimiento de la Jefatura de Gobierno a la disposición judicial que lo obliga a garantizar computadoras y acceso a Internet a todos los alumnos en condición de vulnerabilidad social, para que puedan continuar con la educación a distancia.

Pero, mientras tanto, dicen que los pibes deben ir a la escuela durante el peor momento de la Segunda Ola. Los exponen al contagio y también a los padres de los alumnos.

El fallo lleva la firma digital de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton quienes decidieron evitaron la presencialidad para deliberar. Algo lógico si se tiene en cuenta que el Palacio de Tribunales se ubica en una ciudad en la que se registra un promedio de quinientos muertos diarios y donde, por lo menos, seiscientas burbujas escolares se pincharon favoreciendo la propagación del Covid-19.

La Corte pudo evitar pronunciarse, pero eligió hacerlo y con eso envió un mensaje político fuerte y esto es algo que debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar el fallo que las bocas de expendio de los principales conglomerados massmediáticos, difundieron un día antes de que se lo hiciera oficialmente.