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Jue, Ago

Derechos Humanos

“Exigimos la derogación de los decretos que modifican estatutos y protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad”, recalcó por medio de una declaración la Red Federal por la Defensa de los Derechos Humanos y la Democracia.

La Red Federal por la Defensa de los Derechos Humanos y la Democracia exigió la derogación de los decretos 383, 454, 455, 456 y 457 que modifican los estatutos, protocolos de actuación y funciones de las fuerzas de seguridad que, entre junio y julio de este año, firmó Javier Milei. Primero fue el que reformó la Ley Orgánica de la Policía Federal, poco después aquellos que hacen lo propio con Gendarmería Nacional, Servicio Penitenciario Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Prefectura Naval, decretos que “fueron dictados en ejercicio de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al ejecutivo por la Ley Bases, lo que ya genera una primera objeción porque abarcan cuestiones penales ajenas a las cuatro materias a las que la negociación parlamentaria redujo las once iniciales (administrativa, económica, financiera y energética)”, puntualiza la Red.

Después de lo cual afirma que “al redefinir las tareas y funciones de las fuerzas, ampliar aún más sus facultades para intervenir en cualquier circunstancia sin orden ni control jurisdiccional a mero requerimiento del  Ministerio de Seguridad, tanto en el patrullaje urbano cotidiano como en contextos de protesta social, y habilitar tareas altamente cuestionables, como el ‘análisis criminal’ por fuera de las disposiciones de la Ley de Inteligencia Nacional y sus modificaciones, se ingresa francamente al ámbito penal, no sólo excluido por la Ley Bases sino prohibido por el artículo 76 de la Constitución Nacional”.

Tras lo que sostiene que “un eje que atraviesa los cinco decretos es la sustitución de la expresión ‘seguridad’ referida a las personas y sus bienes por la de ‘seguridad nacional’, expresión que remite inexorablemente a las más graves etapas de ataque a la democracia y los derechos humanos en nuestra región”. En lo inherente al Decreto 58/2025, recalca que “modificó la denominación del Ministerio de Seguridad por la de Ministerio de Seguridad Nacional” y en la misma línea, “estos decretos refuerzan esa definición que cambia de raíz la naturaleza y funciones de las Fuerzas de Seguridad”.

Por ejemplo, destaca la Red, la Policía Federal que antes se definía como “policía de seguridad y judicial para la protección de bienes y personas de particulares, funcionarios y empleados y bienes del Estado Nacional”, ahora pasó a ser “garante de la protección de la Seguridad Nacional”. Y alerta que no es lo mismo “protección de las personas y protección de la seguridad nacional”, ya que “la historia prueba que son expresiones antitéticas”.

En otro de sus pasajes la declaración de la Red Federal por la Defensa de los Derechos Humanos y la Democracia resalta que para el papel de ejecutora de la “seguridad nacional”, el decreto autoriza a esa fuerza a “colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional” y a “recabar información y asegurar pruebas que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación”.

Por lo cual “en lugar de investigar hechos o personas a pedido del Poder Judicial, es la policía la que decide qué elementos reunir, respecto de qué hecho, para luego dar inicio a una causa judicial”. Es decir, “pueden acceder a información y bases de datos públicas y privadas y elaborar sus propias bases de datos y sistemas de información”, como también “decidir qué allanamientos, detenciones o secuestros hay que efectuar y requerir a los magistrados la autorización para hacerlos”, mientras que “amplía el uso del ciberpatrullaje sin autorización ni orden judicial, en todo tipo de espacio público digital”.

La Red aclara que “si bien la norma establece que la Policía Federal se regirá por las disposiciones procesales federales vigentes”, marca una excepción “cuando la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el cumplimiento de la medida, es decir, si los mandos políticos dan una orden contraria al Código Procesal”.

Al su vez, remarca que “en consonancia con el protocolo de uso del arma de fuego vigente desde diciembre de 2023 y el proyecto de reforma del artículo 34 del Código Penal presentado por el Poder Ejecutivo en el Congreso, la resolución faculta a la Federal a hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de sus funciones y específicamente a esgrimir ostensiblemente sus armas, sin referencia alguna a las leyes y convenios internacionales supra constitucionales que imponen como requisito para usar el arma una amenaza equivalente y del mismo grado”.

 

Más fuerzas represivas

Por su parte, la Red también advierte que el Decreto 454/2025 “define a la Gendarmería como fuerza federal de seguridad militarizada, estructurada para cumplir las misiones que precisa este Estatuto, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares en los que se le ordene actuar. La faculta para actuar en forma ‘dinámica y flexible’ en cualquier lugar del territorio nacional y en objetivos declarados de ‘Valor Estratégico’ a instancias de la Justicia Federal o del Ministerio de Seguridad Nacional, que podrá asignar otro tipo de función que no se encuentre descripta anteriormente, además del análisis criminal por fuera de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520”.

Al referirse al Decreto 455/2025, recuerda que este “confiere al Servicio Penitenciario Federal, fuerza que desde la Ley de Ministerios pasó de depender del Ministerio de Justicia al de Seguridad y que empezamos a ver desplegada en Congreso en más de una represión a jubilados y jubiladas, la tarea de cooperar, a requerimiento del Ministerio de Seguridad, en la elaboración de políticas de prevención y lucha contra el crimen organizado nacional, transnacional y narcotráfico, a producir inteligencia, a integrar equipos de investigación o grupos de trabajo conjuntos con otras fuerzas para investigar o compartir inteligencia criminal, a organizar bases de datos y sistemas de información, todo en cumplimiento de órdenes del Ministerio”.

Por otro lado, el 456/2025, habilita a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, “a brindar ‘otros servicios relativos a la seguridad interior’ a requerimiento del Poder Ejecutivo Nacional; a efectuar análisis criminal (igual que PFA, GNA y PNA), de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por el secreto previsto en la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 y sus modificaciones; a organizar y administrar bases de datos, archivos, sistemas de información y antecedentes, a acceder a información y bases de datos públicas y solicitar acceso a bases de datos privadas, todas tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional”.

Finalmente, en su declaración la Red alude a que el Decreto 457 otorga a la Prefectura Naval Argentina “la tarea de mantener el orden público y contribuir a la Seguridad del Estado Nacional, intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional y toda otra función que se le asigne de acuerdo con su misión y capacidades”.

Así las cosas, puntualiza que “estos decretos y sus anexos se suman al conjunto de otras medidas ya implementadas desde el Gobierno Nacional para ampliar al infinito las facultades policiales, al mismo tiempo que reducen los controles antes existentes y garantizan la impunidad de sus ejecutores y mandantes”. 
Por lo tanto, señala que “el abultado aumento de los fusilamientos de gatillo fácil, las detenciones arbitrarias y la represión cotidiana a la protesta social son su directa consecuencia”.

Ante el cuadro descripto concluye denunciando que “como surge de los elementos comunes en cada caso, todas las fuerzas de seguridad son compatibilizadas expresamente con la reinstalación de la doctrina de la seguridad nacional y las fronteras ideológicas, para perseguir a los ‘enemigos’ marcados desde el Gobierno y en especial por el Ministerio de Seguridad Nacional, dejando en evidencia su rol de ejecutor de las políticas de EE.UU. y su socio, el Estado de Israel”.

De manera tal que “mientras seguimos resistiendo estas políticas represivas con la movilización popular”, la Red Federal por los Derechos Humanos y la Democracia exige “la derogación de los decretos que modifican estatutos y protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad” e insta a los integrantes del Congreso de la Nación a un “rápido y efectivo tratamiento legislativo para poner un freno a esta vocación represiva”.

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