La presentación fue hecha por la Asociación Americana de Juristas con el aval de una larga lista personalidades y organizaciones comprometidas en la defensa de los Derechos Humanos, entre las que figuran la LADH y el PCA. La demanda detalla los delitos cometidos por Estados Unidos en el proceso que culminó con el ataque contra Venezuela del 3 de enero, entre ellos la comisión de crímenes de lesa humanidad.
La Asociación Americana de Juristas (AAJ), junto a una larga lista de organizaciones, entre las que se encuentran el Partido Comunista de la Argentina, la Liga Argentina por los Derechos Humanos, la Corriente Nacional Agustín Tosco y juristas del prestigio de Eugenio Zaffaroni, Baltasar Garzón, Joan Garcés, Claudia Rocca y Eduardo Barcesat; hizo una presentación en la que solicita a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), el inicio de un examen preliminar, conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma, por la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados por autoridades de los Estados Unidos en el marco de las operaciones militares realizadas entre fines de 2025 y el 3 de enero de 2026, que culminaron con el ataque y la invasión armada a Venezuela, en la que fueron secuestrados el presidente Nicolás Maduro y la diputada Cilia Flores.
Por medio de esta presentación, también se denuncian los ataques letales contra embarcaciones civiles que, desde naves estadounidenses, vienen sucediéndose a partir de septiembre del año pasado en aguas internacionales del Mar Caribe y el Océano Pacífico, el uso ilegal de la fuerza armada sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, privaciones ilegítimas de la libertad, pillaje y la toma como rehenes del presidente venezolano y su esposa.
En este sentido, se remarca la violación al Derecho Internacional Humanitario y se apunta a la responsabilidad penal individual de los máximos responsables políticos y militares de EEUU. La demanda, además de estar dirigida contra Donald Trump, alcanza también al secretario de Estado Marco Rubio. Ante la gravedad que revisten estos hechos y el riesgo de que sean reiterados, se solicita la intervención inmediata de la CPI.
En sus conclusiones, la presentación recuerda que “una incursión armada extranjera sin consentimiento constituye, prima facie, un conflicto armado internacional conforme al Artículo Común 2 de los Convenios de Ginebra, en dicho contexto la detención del Presidente como instrumento de presión contra el Estado venezolano constituiría el crimen de guerra de toma de rehenes, tipificado en el Artículo 8 del Estatuto de Roma”.
Puntualiza especialmente que “determinados actos de privación grave de la libertad pueden constituir crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, en ejecución de una política estatal u organizacional”; circunstancias, todas ellas, que aplican en este caso, tal como se argumenta a lo largo de la demanda.
Por eso es que en la presentación colectiva encabezada por la AAJ se indica que la CPI debe analizar la responsabilidad penal individual que le cabe al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, pero también a su secretario de Estado, Marco Rubio, “y otros funcionarios cuya responsabilidad directa o indirecta deberá determinarse si incurren en responsabilidad penal conforme a la autoría directa y coautoría, autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder, responsabilidad del superior jerárquico por haber sabido o haber debido saber que fuerzas bajo su control efectivo estaban cometiendo crímenes y por no haber adoptado las medidas necesarias y razonables para prevenirlos o reprimirlos”.
Esta solicitud de apertura de un examen preliminar hecha ante la CPI por “presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario derivadas de los actos culminados en la invasión armada de la República Bolivariana de Venezuela”, fue avalada por una larga lista de organizaciones políticas, sindicales de Derechos Humanos y sociales, pero también por referentes de esas áreas como Adolfo Pérez Esquivel, los titulares de las dos CTA Hugo Godoy y Hugo Yasky, el copresidente del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Luis María Alman Bornes, el sociólogo Atilio Borón, los diputados nacionales Juan Marino y Lorena Pokoik, la copresidenta del Instituto Espacio para la Memoria Ana María Careaga y la periodista Stella Calloni.
Informe
El detallado informe que integra la presentación, da cuenta de los ataques contra embarcaciones civiles cometidos en aguas internacionales por fuerzas militares de los Estados Unidos “bajo el presunto marco de operaciones de lucha contra el narcotráfico” que, señala, “dieron lugar a la destrucción de embarcaciones y a la muerte de civiles, sin autorización judicial, sin advertencia previa y sin respeto por los principios de distinción, necesidad y proporcionalidad consagrados en el Derecho Internacional Humanitario”.
Al respecto, aclara que a la fecha de presentación “no existe evidencia de investigaciones penales efectivas ni de procedimientos de rendición de cuentas en ninguna jurisdicción nacional” que se vinculen a estos episodios, pero “expertos de las Naciones Unidas han afirmado que dicha agresión constituye un crimen que, conforme al derecho internacional, está sujeto a jurisdicción universal, subrayando que ello habilita a todos los Estados a investigarlo y juzgarlo, al tiempo que condenaron las acciones de los Estados Unidos que incluyen la muerte arbitraria de aproximadamente 104 personas durante ataques contra embarcaciones civiles”.
Por otra parte, al referirse a la invasión contra Venezuela del 3 de enero pasado, la presentación ante la CPI recalca que fue “una operación armada de gran escala que incluyó bombardeos aéreos, incursiones terrestres y acciones militares coordinadas” en las que de acuerdo a datos oficiales suministrados por Venezuela, fueron asesinadas más de cien personas, “entre víctimas civiles y militares, incluidos nacionales venezolanos y cubanos”. Y se advierte que tal atraque fue ejecutado “sin autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sin el consentimiento del Estado venezolano y sin una declaración formal de guerra, en violación directa del Artículo 2 de la Carta de la ONU”.
Este hecho que “constituye un acto de agresión conforme al derecho internacional y marcó la escalada de acciones militares ilícitas hacia un conflicto armado internacional”, se realizó “mediante la participación coordinada de veinte bases militares ubicadas en la región circundante a Venezuela, actuando bajo órdenes directas del Presidente de los Estados Unidos”, al tiempo que implicó “el despliegue de aproximadamente 150 aeronaves militares, incluidos aviones de combate, helicópteros armados y drones de combate de tecnología avanzada”.
Se trató de un ataque militar “lanzado con el objetivo de someter al gobierno venezolano, infligir bajas masivas a las fuerzas armadas venezolanas y a la población civil, y remover por la fuerza del territorio venezolano al Presidente Constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y a su cónyuge, Cilia Flores de Maduro”, lo que constituye “el secuestro forzado de un jefe de Estado en funciones y de su esposa, en flagrante violación del derecho internacional” que, además, “resultó en más de cien muertes de civiles, decenas de personas heridas y una destrucción extensa de bienes de carácter civil”.
Este pormenorizado informe también denuncia que la operación militar de EE.UU. “fue dirigida, de manera intencional o indiscriminada, contra la población civil, en violación de los principios fundamentales de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario”, tras lo que señala que como consecuencia directa del ataque “y bajo el terror generado por el uso de una fuerza militar abrumadora, miles de familias se vieron obligadas a huir de sus hogares durante las primeras horas de la madrugada, constituyendo un episodio sin precedentes de desplazamiento forzado interno en Venezuela”.
También precisa que la privación ilegal de la libertad y traslado forzoso de personas se objetiva en el caso de Maduro y Cilia Flores, como actos “perpetrados sin la existencia de una orden judicial válida, en violación de las inmunidades y protecciones reconocidas a los Jefes de Estado y a las personas protegidas conforme al Cuarto Convenio de Ginebra y al derecho internacional consuetudinario”.
Además, plantea que se asiste a casos de “pillaje y apropiación ilícita de bienes civiles y recursos naturales”, ya que las operaciones militares previas y concomitantes a la invasión del 3 de enero “incluyeron la incautación de embarcaciones comerciales y la apropiación de bienes venezolanos y de recursos naturales transportados en el marco de actividades comerciales lícitas”. En este punto sostiene que “se desconoce el paradero de los bienes incautados y la situación de los tripulantes de dichas embarcaciones, lo que configura actos de pillaje y apropiación ilícita, así como privación ilegal de la libertad, expresamente prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario y tipificados como delitos en el artículo 8 del Estatuto de Roma”, razón por la cual se solicita la investigación del delito de desaparición forzada de personas.
Otro de los crímenes que se pide que sean investigados es el de toma de rehenes, porque fuerzas armadas de los Estados Unidos ingresaron al territorio de la República Bolivariana “sin el consentimiento del Estado territorial y sin autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, para llevar a cabo una operación en la que fueron cometidos todos los delitos antes mencionados en la denuncia.
Por eso es que la AAJ, junto al PCA, la Liga y demás firmantes, hace hincapié en que las conductas descriptas en la presentación constituyen el crimen de agresión en los términos que prevé el Estatuto de Roma, ya que implicaron “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de otro Estado”. A la par, esto consagra una violación manifiesta de la Carta de la ONU, la comisión de crímenes de guerra, el homicidio intencional de personas protegidas, ataques dirigidos contra la población civil y contra bienes de carácter civil, destrucción extensa y apropiación de bienes y la toma de rehenes. En síntesis, una repudiable serie de crímenes de lesa humanidad, por los cuales quien debería estar tras las rejas es el presidente de Estados Unidos y no el legítimo presidente de la República Bolivariana de Venezuela.