Mediante un DNU y en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional declaró “esenciales” a los servicios de Internet y telefonía móvil. Ahora, como con las prepagas, los aumentos deberán ser acordados con el Estado. Además, se crearán planes universales a precios accesibles. La medida contribuye a garantizar el derecho al trabajo y el ocio de millones de trabajadores.
El viernes a última hora el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció mediante su cuenta de Twitter que el gobierno declaraba el servicio de Internet y telefonía móvil como “esencial”. La medida, que por la noche fue publicada en el Boletín Oficial como Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), pone freno a los aumentos en los abonos que las compañías ya habían anunciado a partir del 1° de septiembre y, además, le permite recuperar al Estado una serie de herramientas regulatorias que el macrismo había eliminado.
El DNU 690/2020 suspende cualquier tipo de aumento hasta el 31 de diciembre de 2020 y establece que “los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.
Y, al igual que sucede con las empresas de medicina prepaga, las operadoras estarán obligadas a solicitar al gobierno autorización para aumentar el precio del servicio, que deberá ser “justos y razonables”, con el propósito de “cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. Además, “la autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”.
A su vez, cuando se reglamente el decreto, el gobierno avanzará en el diseño de planes universales de internet y telefonía móvil, que pasaría a desempeñar el papel de una tarifa social con estándares de calidad regulados por el Estado.
En síntesis, como explicó el abogado especialista en derecho a la comunicación, Damián Loretti, el Decreto recupera potestades de regulación establecidas la Ley Argentina Digital (27.078) -sancionada en 2014-, que son fundamentales para fortalecer el rol del Estado como garante del acceso igualitario a las comunicaciones.
En ese sentido, afirmó que “la declaración de servicio público para la telefonía móvil y los llamados servicios TIC implica una consagración del derecho humano a comunicar entre las prioridades de política pública, con especial importancia en el contexto de emergencia sanitaria, como pide la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
Todas las potestades que la ley Argentina Digital otorgaba al Estado para regular el mercado de las telecomunicaciones, fueron anuladas por el gobierno de Mauricio Macri apenas llegó a La Rosada, mediante el Decreto 267/2015, que también modificó puntos fundamentales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En concreto, este Decreto permitió a las empresas operadoras del servicio de televisión por cable, dígase Cablevisión, explotar servicios TIC de telecomunicaciones, que luego redundó en la fusión de Cablevisión y Fibertel como la principal empresa de telefonía móvil del país: Personal.
De esta manera, las empresas del sector gozaron de una liberalización del mercado TIC ni siquiera comparable a las de la década del 90, especialmente, porque este no estaba desarrollado a los niveles actuales y que, justamente, amerita una intervención mucho más fuerte por parte del Estado.
En este contexto, el DNU es una herramienta que permitirá controlar, siempre con decisión política, los abusos en los precios de las tarifas de Internet y telefonía móvil, al tiempo que las empresas estarán obligadas a aumentar las inversiones para mejorar el servicio.
Derecho universal de los trabajadores
El gobierno argumentó que la medida se justifica en el marco de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria. Hoy, como nunca antes, el acceso a Internet y la telefonía móvil es un derecho fundamental, que en muchos casos permite a la población sostener su actividad laboral -y por ende sus ingresos- o mantener contactos con sus afectos.
También, se trata de una medida que garantiza el acceso universal a la banda ancha, tal como como consagra la ONU. Sin embargo, hay motivos igual de válidos para sostener una medida como el Decreto 690/2020, e incluso para profundizar y ampliar en el corto y mediano plazo la intervención del Estado en el sector, con la creación de una empresa nacional de telefonía móvil y de servicios de Internet minorista.
En el corto plazo, la medida puede servir para regular un mercado que en Argentina tiene características monopólicas y suele incidir fuertemente en los índices anuales de inflación. Por ejemplo, en los últimos tres meses Cablevisión y Telecom -pertenecientes Cablevisión Holding, que reúne a las empresas mencionadas más Fibertel y Personal- obtuvieron ganancias por cuatro mil millones de pesos y aumentaron, en plena pandemia, el precio del servicio un treinta por ciento, muy por encima de la inflación en el período.
El “derecho” de las empresas de telecomunicaciones a exprimir el bolsillo de los trabajadores, se contrapone con el derecho de la población a acceder a un servicio básico, ahora declarado esencial, y que por lo tanto no debería estar regulado por la lógica del mercado.
Es en este punto donde el Decreto puede significar un importante punto de partida para redefinir las lógicas de un sector cuya importancia es proporcional al grado de monopolización que muestra.
Porque si algo está claro, es que una regulación de precios no es el camino seguro a la soberanía tecnológica y la universalidad de acceso, como tampoco es una avanzada contra la propiedad privada, todo esto necesario para que los servicios de Internet y telefonía móvil se consoliden como derechos del pueblo, al igual que el derecho al trabajo y el ocio, a los que en definitiva contribuyen.