Mientras se suman presentaciones de amparos en su contra en la Justicia, desde distintos sectores de la oposición buscan reunir el número necesario para rechazar en la reapertura de sesiones legislativas el DNU firmado por Javier Milei el pasado 31 de diciembre, que reforma la Ley de Inteligencia y habilita el spionaje político y detenciones ilegales. Mariano Ciafardini, abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, analiza en este artículo para Nuestra Propuesta las implicancias de una iniciativa que no duda en calificar de “inconstitucional”, mediante la cual afirma que se busca “ampliar de manera ilegal el poder represivo del Poder Ejecutivo, eludiendo el Congreso y debilitando los controles democráticos”.
La reciente reforma del sistema de inteligencia mediante el DNU 941/2025 constituye un ejemplo paradigmático de cómo la desprolijidad normativa, la improvisación jurídica y la vocación autoritaria pueden confluir en un solo acto administrativo del Poder Ejecutivo.
En primer lugar, resulta inadmisible que un decreto de necesidad y urgencia introduzca modificaciones de carácter penal y coercitivo, habilitando la aprehensión de personas por parte de organismos de inteligencia. La privación de la libertad personal —aunque se la denomine eufemísticamente “aprehensión”— afecta el núcleo duro de los derechos constitucionales protegidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Ese tipo de regulaciones no puede emanar del Ejecutivo, y mucho menos mediante un DNU.
A esta gravedad se suma una desprolijidad legislativa evidente: el decreto sustituye el artículo 4° de la Ley 25.520 introduciendo una excepción “enmarcada en el artículo 4° bis”, artículo que no existe en el texto legal publicado. Esta referencia fantasma no es un detalle técnico menor: introduce incertidumbre normativa, vulnera el principio de legalidad estricta y habilita interpretaciones discrecionales en un ámbito —la coerción estatal— donde la ambigüedad está constitucionalmente prohibida.
El artículo 10 nonies agrava aún más el cuadro. Al habilitar a agentes de inteligencia —personal encubierto, sin estatuto policial ni controles propios de las fuerzas de seguridad— a aprehender personas, el decreto rompe la separación estructural entre inteligencia y represión, una distinción central del Estado de derecho moderno y especialmente sensible en la historia argentina. No se trata de una innovación técnica, sino de una regresión institucional.
El resultado es doblemente preocupante. Por un lado, el decreto evidencia la incompetencia jurídica de quienes lo redactaron, incapaces de producir una norma coherente, precisa y constitucionalmente válida. Por otro, revela una intención política clara: ampliar de manera ilegal el poder represivo del Poder Ejecutivo, eludiendo el Congreso y debilitando los controles democráticos.
Cuando el Estado comienza a legislar la coerción por decreto, con artículos inexistentes y facultades difusas, no estamos ante un error administrativo, sino ante una alteración sustantiva del Estado de Derecho.