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Sáb, Abr
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Política
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Los hizo el abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat, que también aseveró que “su ratificación estaba incluida en uno de los artículos de la Ley Ómnibus que fue retirado, por lo que ya no existe la petición presidencial que contempla la ratificación de este DNU”.

“Hay una situación anómala con el DNU”, insistió durante estos días el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, al referirse al Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que en la mayor parte de sus componentes continúa vigente, mientras que en el Senado y en Diputados, Victoria Villarruel y Martín Menem, siguen corriendo el arco para postergar la designación a los integrantes de la Comisión Bicameral que debe analizarlo.

Lo hizo con un telón de fondo en el que, tras el naufragio del proyecto de Ley Ómnibus, comenzó a cobrar cada vez más fuerza la versión que habla de que después la gira que lo llevó hasta Israel, Italia y Ciudad del Vaticano, Javier Milei tendría un encuentro con Mauricio Macri, en el que se podrían ultimar detalles para el blanqueo de la alianza entre el PRO y La Libertad Avanza por medio de una reestructuración del gabinete de Gobierno y el reemplazo de Menem por Cristian Ritondo al frente de la Cámara Baja (Ver ¿La hora del titiritero?).

Pero lo cierto es que más allá de la rosca, el DNU 70/2023 está vivo y goza de buena salud a punto tal que es uno de los principales soportes en los que se apoya el plan de destrucción del aparato productivo y transferencia regresiva de riqueza que, a un ritmo inéditamente acelerado, perpetra la Presidencia Milei (Ver Volveré y seré DNU).

¿Pero qué tanto se ajusta a derecho esta herramienta a la que, entre gallos y medianoches, echó mano el actual gobierno nacional? “Su ratificación estaba incluida en uno de los artículos de la Ley Ómnibus que fue retirado, por lo que ya no existe la petición presidencial que entre otros aspectos contempla la ratificación del DNU 70/2023”, advirtió Barcesat y lamentó que su tratamiento parlamentario se retrasara como consecuencia de “una actitud evidentemente maliciosa de la presidenta de la Cámara de Senadores, Victoria Villarruel, que trabó la convocatoria a debate” en la Cámara Alta que es la que primero que debe dar tratamiento a un decreto de estas características.

Por lo que reclamó que de manera urgente, ambas cámaras se pronuncien al respecto y, en tal sentido, hizo hincapié en que lo que deberían decir no es otra cosa que “declárase la nulidad absoluta y manifiesta del DNU 70/2023 por su inconstitucionalidad”. Y, asimismo, Barcesat dijo que no resulta prudente “ingresar en el debate acerca de si las medidas que están contenidas en este decreto son razonables o no”, ya que el DNU “no supera el primer escalón del control de constitucionalidad, que es el control de legalidad”.

Es que, puntualizó, “aquí se aplica lo que dice el artículo 99 de nuestra Constitución, donde se señala que en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, el Poder Ejecutivo podrá emitir disposiciones legislativas”. En ese punto también se aclara que la excepción a este principio general, es cuando hay circunstancias que impiden seguir el tratamiento y debate normal de las leyes de la Nación, “pero en este caso no hay ninguna circunstancia de necesidad y urgencia”, así como tampoco “circunstancia excepcional que impidiera el debate normal, porque ya estaba en funcionamiento el Congreso”.

Y recordó que en su discurso de asunción, el 10 de diciembre de 2023, Milei anunció que convocaba a sesiones extraordinarias del Congreso, “pero cinco días después se descolgó con esto volviendo atrás sobre sus propias palabras”, lo que “es el símbolo de esta gestión que dice una cosa pero se hace otra”.

De ahí que, sin dudarlo, Barcesat resaltó que es preciso que Diputados y Senadores “se pronuncien diciendo que el DNU 70/2023 es nulo de nulidad absoluta e insanable, porque tiene manifiesta inconstitucionalidad”, algo que “se corresponde con la necesidad de señalar que el Congreso debe preservar sus incumbencias constitucionales, es decir que no se puede dejar usurpar las atribuciones que la Constitución le confiere en tanto en él está la representación del pueblo y las provincias”.

Y, en esta misma dirección, no dudó cuando destacó que “se debe llevar al presidente al Congreso de la Nación en procedimiento de enjuiciamiento y remoción, que es lo que prevé nuestra Constitución ante un ostensible mal desempeño y la posible comisión de delitos que existe”, ya que “en la medida en que esto afecta a la vida constitucional y el orden democrático, entra en lo que considera el título 10 del Código Penal de la Nación”.