La Corte Suprema le bajó el precio a una cuestión clave de la causa abierta por el asesinato de Diana Sacayán ¿Fue travesticidio? Acerca de las complejidades y consecuencias que tiene poder determinarlo, reflexiona en dialogó con Nuestra Propuesta, la abogada, militante trans y funcionaria del Poder Judicial bonaerense, Cristina Monserrat Hendrickse.
Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla, la Corte Suprema desestimó que el asesinato de Diana Sacayán constituya un travesticidio y lo hizo por medio de una resolución de apenas una carilla, algo que constituye un cachetazo a los derechos de la comunidad Lgbt+ que se acomoda a la línea que señala la Presidencia Milei.
No llama la atención la actitud de los cortesanos, como tampoco que entre quienes estamparon su firma en escueto escrito esté García Mansilla, a quien Rosatti le tomó juramento pese a que Javier Milei lo metió a la Corte por la ventana, algo que quedó corroborado pocas horas después cuando por más de los dos tercios, el Senado Nacional rechazó su postulación junto a la de Ariel Lijo.
Cabe recordar que por el crimen de la activista travesti trans, Gabriel David Marino, fue condenado a perpetua el 18 de junio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 4. Pero el debate que dejó abierto ese Tribunal se refiere a si se trató o no de un travesticidio, ya que entre sus componentes Ivana Bloch, Julio César Báez y Adolfo Calvete hubo posiciones divergentes sobre ese punto en particular.
Por eso es que el caso pasó a la Cámara de Casación Penal cuyos integrantes Patricia Llerena, Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone tampoco acordaron sobre este aspecto lo que dejó inconcluso un debate que presenta diferentes aristas y que en ese derrotero pasó por medio de un recurso de queja presentado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres a la Corte Suprema de Justicia, que fue impulsada asimismo por las querellas, el Ministerio Público Fiscal y la defensa de Marino. De esta manera, quedó convalidado el fallo previo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
“Este tema es una madeja que es la Corte quien la debería resolver, diciendo fue o no fue travesticidio por tal y cual circunstancia”, porque si no nos dicen nada, nos dejan con la sensación de que nunca se va a considerar a ningún crimen como travesticidio, pero ahora no tenemos nada y eso es preocupante”, advierte Cristina Monserrat Hendrickse, quien destaca las diversas posiciones de los integrantes del TOF 54 y de casación, pero lamenta que la Corte no haya analizado el caso con la seriedad que merece.
Cristina Monserrat Hendrickse es abogada, pero también militante trans y funcionaria del Poder Judicial en la provincia de Buenos Aires. Y dialogó con Nuestra Propuesta sobre esta resolución de la Corte Suprema que deja mucho sabor a nada y vuelve a exhibir al máximo tribunal en un lugar de bastante decadencia.
* ¿Como militante trans, pero también desde la precisión que se puede hacer desde su formación profesional qué se puede decir sobre esta decisión que tomó la Corte?
Esta es una discusión que se ha dado en este proceso que inicia con el asesinato de Diana Sacayán el 12 de octubre de 2015. Tras las investigaciones y la recolección de pruebas se eleva ajuicio que se realizó ante el Tribunal Oral que estaba integrado por los doctores Calvete y Báez además de la doctora Bloch. Se analizaron tres agravantes a la figura de homicidio que podrían haber concurrido en este caso. Uno es por el vínculo que es el que sostuvo la doctora Bloch, otro es el agravante por femicidio que es el que sostuvieron los doctores Calvete y Báez, quienes también sostuvieron el agravante por travesticidio.
Todos coincidieron en que la autoría del crimen ya estaba probada. Esta fue una sentencia que se fundamentó, con 414 carillas, el 6 de julio de 2018…y por qué digo 414 carillas, porque es un tema que merece mucha discusión, inclusive el voto de la doctora Bloch que se pronunció en contra de considerarlo un travesticidio, tiene muchos fundamentos como lo tienen los votos de los doctores Calvete y Báez que sí consideran que se trató de un travesticidio.
Es una cuestión bastante compleja dentro del derecho. Acá tenemos tres agravantes y no se han puesto de acuerdo los tres jueces, ya que hay dos que lo hacen y una que no está de acuerdo. Entonces la defensa del condenado apela a Casación y en 2020, en esa instancia se analiza el caso y tampoco se ponen de acuerdo.
Los tres jueces de Casación comparten el voto de la doctora Bolch del Tribunal Oral que dijo que no era travesticidio y lo hacen con fundamentos y sostienen que es femicidio la doctora Llerena y Bruzzone, pero no el doctor Rimondi quien sostiene que además hubo alevosía, es decir que agrega el Inciso 2.
* Va quedando claro que se trata de un caso que, en ese punto, presenta complejidades…
Esto que parece un rompecabezas y de hecho lo es, muestra lo complejo de la interpretación que requería el caso…y no sólo este caso, ya que sirve para otros casos, acerca de cuándo aplicar el agravante de travesticidio y cuándo no hacerlo. De hecho las consecuencias son solamente jurídicas para el futuro, porque igual la condena fue por perpetua, no es que el condenado zafó y no tiene perpetua y puede tener la expectativa de que le reduzcan la pena porque zafa del agravante. Esto no sucede, porque la condena en Casación terminó igual con el agravante del Inciso 11 de femicidio. Por eso, de todos modos, el responsable cumple condena igual.
* Lo que se plantea entonces es un debate cuyo resultado puede tener consecuencias en otros casos…
La discusión pasa por el terreno jurídico pero también simbólico y tiene que ver con qué efecto tiene o no visibilizar los travesticidios ¿A qué viene tanta disquisición? Tenemos 414 carillas del TOF para poder discutir estos temas, 52 carillas se tomó la Casación también para reeditar el debate al revisar lo que había decidido el TOF y modificarlo de acuerdo a su criterio. El punto es que después de cuatro años y medio, los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti y el agregado por DNU García Mansilla escriben una carilla con un solo párrafo en el cual dicen que “es inadmisible”. Que es inadmisible el recurso planteado por los fiscales, por la acusación pública, en base a un artículo del Código Procesal Civil el 280 que concede a la Corte la facultad de rechazar recursos sn fundamentación alguna.
Entonces acá lo complicado es que si tenemos una cuestión jurídica que hay que aclarar, que como dice la fiscal, hay fallos de la Corte Interamericana que establecen los estándares para decidir cuándo es y cuándo no es travesticidio, opinión que podrá compartirse o no, pero lo menos que tenemos que esperar en un tema complejo que afecta la vida y el derecho de un colectivo, en un contexto global donde se expande la transfobia, tanto por los neonazis…los neofascistas europeos, norteamericanos y sudamericanos también, es que la Corte tratase este tema con la rigurosidad que merece. Que lo abordara coincidiendo o no con los votos de los doctores Calvete y Báez del TOF que sí determinaron que era travesticidio o con el de la doctora Bloch, el doctor Rimodi y la doctora Llerena y el doctor Bruzone que opinan diferente. Pero siempre dando fundamentos como para generar una estabilidad jurídica que, sobre este tema, no la hay.
* ¿Qué es lo que queda más allá de las definiciones o las faltas de definiciones de índole técnicas que evitó dar la Corte?
Lo que queda es que no hay agravamiento por travesticidio, porque no hay ningún fundamento ni explicación de la Corte. Una sola carilla diciendo esto es inadmisible por el Artículo 280 es lo que le dedicó. Y Lorenzetti aclara por ahí que el hecho de que “yo aplique el 280, no significa que esté ni a favor ni en contra de lo que se recurre”. Es la nada misma…el no pronunciarse, el violar la garantía del Artículo 18 de la Constitución Nacional que dice que tenemos derecho a una sentencia fundada en ley.
* En términos profanos sería que le bajaron el precio al caso…
Le bajaron el precio…no lo trataron cuando se trata de un tema riquísimo. Los fundamentos de la doctora Bloch que en la primera instancia del TOF se pronuncia en contra de calificarlo como travesticidio también hacen un riquísimo aporte, como lo son los de los doctores Calvete y Báez. Necesitábamos que la Corte, a la que le pagamos suntuosos sueldos con la nuestra, como les gusta decir a la derecha, se pronuncie seriamente.
Durante casi cinco años cajonearon este tema y en todo ese tiempo fue haciendo espuma…efervescencia el travesticidio y no se animan a tratarlo, no se animan a mojarle la oreja a la transfobia de la ultraderecha.
* ¿Y cómo se lee esto hacia dentro de la comunidad travesti trans?
Las personas trans y travestis tenemos temor, no sólo por los discursos de los miembros del gobierno nacional como el ministro de Justicia Cuneo Libarona, cuando en la Cámara de Diputados dijo que para el no había ideología de género y que solo había dos sexos llevándose por delante la Ley 26.743 y la Opinión Consultiva 24 del 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce, tal como lo hizo nuestra ley, que la identidad de género es un derecho humano, porque afecta el derecho a la identidad y a la libertad de expresión, a la no discriminación y a expresar desarrollo persona. Por eso hablamos de Derechos Humanos inalienables, porque son inherentes a la persona y por lo tanto el Estado no los puede quitar.
Ni hablar de las declaraciones del presidente Milei en Davos, lo que generó como reacción la grandísima marcha antifascista en Buenos Aires y en todo el país como resistencia popular frente al avasallamiento de los Derechos Humanos por parte de este gobierno.
Además de está sentencia de la Corte, contemporáneamente el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, sale agrediendo a un juez de familia de la localidad de Sarmiento, porque cumpliendo el Artículo 11 de la Ley 26.743, condenó a la obra social provincial a cubrir el cien por cien de las prestaciones de una de la práctica de salud trans. Dice que el juez hace ideología cuando lo que hace es aplicar la ley y sale a agredir al juez y a las instituciones, a cuestionarlo y denunciarlo.
* Se trata del caso del juez Santiago Martín Huaiquil…
Aunque dice que no está en ninguna batalla cultural, Torres califica de juez de ser ideologizado, por lo que se está sumando a esa batalla cultural que las personas trans, lo feminismos, los sectores progresistas, populares y de izquierda no pedimos. Porque es una batalla creada por ellos que creemos que no tiene que existir, ya que estamos en democracia y las batallas son para las guerras. En la democracia la herramienta no es el conflicto bélico, la herramienta es el diálogo social, el buscar consensos, respetar la voluntad de las mayorías pero también los derechos de las minorías…eso es diálogo social, eso es democracia como también lo es respetar a las instituciones y no atacar a un juez, insultándolo y agrediéndolo, porque aplica los recursos previstos por la ley.
* Hay una legitimación de ese tipo de conductas por parte de la Presidencia Milei…
Sí y se están llevando por delante a la democracia. Hoy día parece que defender a la Constitución Nacional te convierte en sedicioso, si hacés cumplir las leyes en el caso de la sentencia sos un sedicioso. Están estableciendo el terror…el terror de escarmentar a funcionarios judiciales como ya lo han hecho con distintos jueces como la doctora Andrea García Vior porque emitió voto en la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra el capítulo laboral del DNU 70/2023 y el caso de la jueza Karina Andrade por su actuación tras la represión de marzo a la marcha de jubilados.
* Son actitudes fascistas…
Ese amedrentamiento…ese patoterismo hacia la Justicia cuando los exponen frente a los atropellos que cometen violando la Constitución Nacional, es propio de los Camisas Negras.
* ¿Debería ser considerado travesticidio el caso de Diana Sacayán?
Este caso es importantísimo por lo simbólico y para saber cuándo sí y cuándo no, un homicidio perpetrado en perjuicio de una persona travesti o trans, constituye o no un travesticidio. Hoy no lo podemos saber…hoy en el Derecho Argentino no lo podemos saber. Yo podría dar mi opinión de por qué es travesticidio y otro jurista puede dar la suya de por qué no lo es…son cuestiones técnicas muy finitas. Pero no resolverlo es invisiblizar al colectivo travesti trans y esta es una cuestión que la Corte tiene el deber de resolver porque es una cuestión de Derechos Humanos que no puede tramitar con una planchuela y alegremente decir que es inadmisible por el Artículo 280 ¿Dónde está el fundamento de por qué es inadmisible? ¿Lo es porque hay un artículo que les da la facultad discrecional de hacerlo, un artículo de una ley que está en contra del Artículo 18 de la Constitución Nacional?
* ¿Qué camino se puede seguir para subsanar lo que hizo la Corte?
Deseo que la Fiscalía, si no sufre demasiadas presiones y lawfare, pueda llevar este caso hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que pueda pronunciarse y eventualmente Argentina no se aviene a corregir esto, que haya una sentencia de esa Corte contra la Argentina, porque lo que se está violando principalmente es el derecho a la sentencia, el derecho al acceso a la justicia no sólo para los familiares de Diana Sacayan que son los primeros legitimados para esto, sino de todo el colectivo travesti trans. Nosotras estamos viviendo con miedo, entonces necesitamos que haya un fallo de la Corte que diga cuándo una agresión hacia nosotras constituye o no un agravante de un delito. Hoy no lo tenemos, hoy nos siguen asustando como asusta Trump en EE.UU. y como pasa en otros países donde se están propagando leyes anti Lgtb como en Polonia, Hungría y en Italia con Meloni que está anulando las partidas de nacimiento de las familias homoparentales. Y es preocupante que la Corte no tenga valor para poder límites a un gobierno que es un gobierno fascista.